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¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(b) y quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?

La ley de inmigración delega en los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior.
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Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos.
 
El rechazo o la inelegibilidad bajo la sección 214 (b) no es permanente, es para esa solicitud específica, por lo que una vez que un caso está cerrado, la Sección Consular no puede tomar ninguna acción adicional. No hay proceso de apelación. Si usted cree que hay información adicional que debe ser considerada en relación con la decisión de la visa, o que haya cambios significativos en su situación desde su última solicitud, puede volver a solicitar una visa.
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Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
 
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